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Hay varias opciones al establecer cuentas de ahorros para niños:

En el caso de las cuentas conjuntas, trataremos a todos los titulares de cuenta, a quienes hacemos referencia como “cotitulares”, como copropietarios con derecho del sobreviviente (descrito a continuación), a menos que: 

  • Las leyes estatales aplicables requieran otro tipo de tratamiento, o bien
  • Convengamos con usted por escrito que la titularidad de la cuenta sea de otra forma.

Independientemente de la titularidad de su cuenta, no mantenemos un registro por separado del interés de cada cotitular sobre la cuenta. Actuaremos en función de las instrucciones proporcionadas por cualquier cotitular (o el representante autorizado de un cotitular) sin obtener el consentimiento de ninguno de los otros cotitulares, incluido el retiro o la transferencia de fondos, la realización de pagos o el cierre de la cuenta. Cada cotitular tiene el control total sobre todos los fondos en la cuenta. Podremos pagar dinero de la cuenta a solicitud o instrucción de cualquiera de los cotitulares (o el representante autorizado de un cotitular), independientemente de sus contribuciones a la cuenta, de que alguno de los cotitulares esté incapacitado o haya fallecido, o bien que la cuenta incluya o no un derecho del sobreviviente.

Cuenta en virtud de la Uniform Transfers/Gifts to Minors Act (Ley Uniforme de Transferencias/Ley de Donaciones a Menores). Una cuenta establecida en virtud de la Uniform Transfers/Gifts to Minors Act (Ley Uniforme de Transferencias/Ley de Donaciones a Menores) (UTMA/UGMA, por sus siglas en inglés) de un estado que es controlada por un custodio (un adulto que conserva los fondos del menor en la cuenta con fines de custodia). Podremos divulgar información sobre la cuenta al menor o a su representante autorizado. Cuando el menor alcance la edad establecida por la Ley UTMA/UGMA en su estado, podremos pagar los fondos en la cuenta al menor sin esperar instrucciones del custodio.

Cuenta a nombre del menor. Uno o más adultos pueden abrir una cuenta como custodios (un adulto que conserva los fondos del menor en la cuenta con fines de custodia) en nombre del menor. El menor es el propietario de los fondos en la cuenta. El adulto, como custodio, tiene el control exclusivo de la cuenta y el menor no puede realizar depósitos, retiros ni transacciones en la cuenta. Si hay más de un adulto como custodio en la cuenta, cada uno podrá actuar en forma independiente. No tenemos la obligación de indagar con respecto al uso de los fondos. Cuando el menor alcance la mayoría de edad, aún no podrá realizar depósitos, retiros ni transacciones en la cuenta, salvo para cerrar la cuenta. Si el adulto en calidad de custodio (o el último de los adultos en calidad de custodios que sobreviva) fallece antes de que el menor alcance la mayoría de edad, podremos transferir los fondos a un custodio sucesor de acuerdo con la Uniform Transfers/Gifts to Minors Act (Ley Uniforme de Transferencias/Ley de Donaciones a Menores) correspondiente.